En el marco del último expediente abierto el Ministerio de Industria y Comercio mediante la resolución 554 dio por concluido el cuarto sumario abierto por irregularidades en la importación de carne desde el Brasil, puntualmente en lo que hace a la falta de la tramitación de la obligatoria licencia previa de importación, regida por un decreto del año 2006 que, a pesar de los reiterados alegatos de las empresas que fueron sumariadas, nunca fue derogado.
De esta manera la sanción recayó sobre la firma Frigorífico Norte que fue sancionada con una multa de Gs 3.864.077.630 equivalente al 10 % del valor de los bienes en infracción. El cálculo de la multa a pagar se debe a que todas las cargas de Frigorífico Norte que no contaban con la Licencia previa de importación, habían sido ingresadas con sus correspondientes permisos sanitarios del Senacsa. De acuerdo con la investigación realizada por la cartera de Estado esta firma ingresó al país, sin realizar el obligatorio procedimiento ante el MIC, entre enero y abril pasado 2.851.435 kilos de carne vacuna, calculándose el valor de la carga en infracción en más de 6 millones de dólares
Al realizar la suma correspondiente del resultado de los sumarios realizados se puede dimensionar el valor del trabajo realizado por la Cartera de Estado, en donde en dos semanas pudo aplicar fuertes multas a favor del erario público por la abierta violación de disposiciones que en primer lugar buscan proteger la calidad de los bienes de consumo que llegan hasta la ciudadanía, algo mucho más relevante que el acto sancionador económico propiamente dicho.
El resumen sobre los procedimientos ya concluidos indica que Frigorífico Guaraní deberá pagar Gs 379.603.073; Frigorífico All Food Gs 988.144.957; Frigorífico Concepción Gs 16.517.089.741 y finalmente Frigorífico Norte Gs 3.864.077.630. Todo esto hace a la suma de Gs 21.748.915.401.
En relación a frigorífico Norte, asi como en los anteriores procesos administrativos, en caso de incumplir con las obligaciones que surgen de estos documentos serán pasibles de que la deuda se les sea cobrada vía judicial, sin descartarse las correspondientes medidas administrativas que les impida seguir realizando sus actividades comerciales.
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