La SET emitió la Resolución General N° 34/20 que dispone la obligación del contribuyente de dicho impuesto de practicar la retención cuando adquiera los bienes señalados en la normativa, de personas físicas pequeños productores, que no son aportantes.
A los bienes, que serán pasibles de la retención, señalados en el artículo 93 del Decreto del IRE, a través la Resolución N° 34/20, se suman los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, así como los pecuarios, señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6380/2019.
Para conocer más sobre esta disposición, así como de los bienes incorporados, solo es necesario ingresar a la web de la SET: www.set.gov.py. Para información adicional, los contribuyentes pueden comunicarse al Call Center (021) 417-7000, de 7:30 a 17:00.
Fuente: Agencia IP
Deja una respuesta