«La facultad que tiene un fiscal de imputar no es una facultad discrecional, no es confiscar imputo porque quiero, imputo porque me parece, imputo porque supongo, el fiscal tiene que tener indicios básicos, no tiene necesidad en esa etapa del proceso de tener ya la prueba definitiva pero tiene que tener indicios razonables que genere una sospecha fundada de que una persona podía haber cometido un delito o un crimen», explicó.
«Tiene que estar los hechos claramente descriptos y además decir cuales son los elementos de convicción indiciarios, no absolutos que emotiva esas sospechas. Yo sospecho que la persona “A” pateo una puerta de un recinto privado, entró, agarró un televisor y robó, ese es el hecho concreto, no es decir sospecho que robó y punto y no decir cómo», agregó.
«En ese chat ni se menciona la palabra “Mario” en ninguno de sus puntos él no está señalado como una persona que ha participado de ese chat. Entonces, si yo tengo un indicio de que ese chat fue utilizado para hechos punibles tengo que decir porqué y cual seria la participación de Mario Ferreiro, pero además, vamos a la segunda parte, yo tengo que decir que las pruebas que tengo de la existencia de ese chat», puntualizó.
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