“Ellos están sujetos a la aplicación del código procesal penal, son procesados, son desaforados y finalmente un paso dentro del proceso penal es la prisión preventiva conforme al mérito o la gravedad de la acusación. En el caso de Ulises Quintana es una y en el caso de Cuevas es otra. Entonces rige el código procesal penal para el proceso. Los abogados tenían que plantear la inconstitucionalidad del código procesal penal en este punto”, expresó el abogado.
“Yo creo que es prudente la actitud de los diputados de no hacerle perder investidura ni a Quintana ni a Cuevas, porque las causales de pérdida de investidura están claramente establecidas en la Constitución y a mi modo de ver en este caso ‘no existen estas causales’. Le dan permiso al que está preso, pero no le sacan la investidura”, añadió.
Por otra parte, el abogado constitucionalista hace una explicación de la interpretación del Artículo 191 de la Constitución Nacional que establece el tema de ‘Inmunidades Parlamentarias’. “El artículo 191 debe ser interpretado como un artículo de una protección de los fueros parlamentarios para que sea libre el legislador, entonces no se le detiene cuando opina, no se le detiene cuando actúan las comisiones de investigación legislativa. Según el artículo genérico obviamente beneficia también a los indiciados por cuestiones ajenas a las funciones parlamentarias, pero ¿Que sucede cuando ese indiciado, ese procesado está desaforado?, es parte de un proceso penal y como paso del proceso penal se aplica el código procesal penal, es un criterio muy respetable de los miembros de ese tribunal. Yo creo que artículo salvaguarda el ejercicio de la entidad legislativa, salvaguarda que el legislador que no sea detenido por cualquier cosa, pero a la vez la actividad jurisdiccional de los jueces”.
Deja una respuesta