Prohíben especulación de precios de productos requeridos durante la pandemia

El objetivo de la Ley es evitar el alza artificial de los precios, acaparamiento y publicidad engañosa. En el caso del coronavirus, los principales productos de prevención son alcoholes desinfectantes, alcohol en gel para las manos y tapabocas para casos de personas con síntomas respiratorios.

La autoridad de aplicación de las medidas será la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), con la capacidad de coordinar los ministerios de Salud, de Industria y Comercio y el Banco Central los cálculos de precios máximos y precios mínimos de los productos, indicó el senador Jorge Querey, uno de los proyectistas.

A propuesta del senador Stephan Rasmussen, fue modificado el artículo 4º quedando redactado de la siguiente manera: “los precios de ventas de los productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas no podrán ser superior a lo establecido en el artículo precedente según registro del MSP, el MIC, el BCP, prohibiendo el alza artificial de los precios”.

El documento fue aprobado con modificaciones, pasa a la Cámara de Diputados, para su estudio y consideración.

Fuente: Agencia IP


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