Esta medida fue dada a conocer por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 3457/2020, para mitigar los efectos económicos del Covid-19 en el país, informó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
En este sentido, no serán aplicadas en el plazo mencionado las sanciones por el incumplimiento de las siguientes obligaciones formales relacionadas:
- Al Registro Único de Contribuyentes, que van desde 50.000 hasta 100.000 guaraníes.
- Con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos timbrados, que van desde 50.000 hasta 500.000 guaraníes.
- A las imprentas, que van desde 100.000 hasta 200.000 guaraníes.
- A la presentación de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas, que van desde 50.000 hasta 300.000 guaraníes.
- A la presentación de informes, que van desde 100.000 hasta 500.000 guaraníes.
- A otros deberes formales por valor de 300.000 guaraníes.
Fuente: Agencia IP

Deja una respuesta