La CorteIDH, con sede en Costa Rica, publicó este miércoles la sentencia en la que responsabiliza a Paraguay por las violaciones al derecho a la vida, a la integridad y a los derechos del niño Vicente Noguera, de 17 años de edad.
Según el fallo, las autoridades de Paraguay no aclararon las circunstancias que llevaron a la muerte del joven en un establecimiento militar, ni desvirtuaron satisfactoriamente los indicios respecto de la posibilidad de una muerte violenta.
Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 1996 en la Tercera Compañía de la Agrupación CIMEFOR en Mariscal Estigarribia, en el Chaco Paraguayo, cuando el joven apareció muerto en su cama.
De acuerdo a las investigaciones, exámenes forenses y autopsias que fueron practicadas, se estableció que la causa de muerte fue una infección de tipo neumonitis intersticial, que pudo haberse detectado con exámenes médicos .
La CorteIDH advirtió que «la falta de control para detectar un padecimiento físico de Vicente Noguera, así como su sometimiento a ejercicios físicos que podrían haber agravado su estado de salud, eran elementos que reforzaban la responsabilidad del Estado, a pesar de que a la luz de la prueba presentada no era posible llegar a una conclusión precisa con relación a que su muerte fuera el resultado de malos tratos que habría sufrido».
En la sentencia, la Corte explicó que las diversas pruebas científicas realizadas al cuerpo no revelan señales de violencia física, por lo que no es posible demostrar que la causa de la muerte del joven fueran agresiones durante el servicio militar, como lo denunció su familia.
La Corte Interamericana ordenó al Estado el pago de indemnizaciones para la madre de la víctima y además impartir cursos sobre derechos humanos en las instalaciones militares.
Además, el Estado deberá continuar con las investigaciones que lleva a cabo sobre el caso para identificar a los responsables.
Durante el proceso de este caso el Estado paraguayo reconoció su responsabilidad en los hechos. EFE
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