Mediante la Resolución General N° 48/20, la Administración tributaria dispuso medidas excepcionales en algunos trámites para asegurar que los contribuyentes y profesionales contables puedan realizar sus trabajos sin inconvenientes.
Inscripción en el RUC y Actualización de Datos: Serán recibidas electrónicamente y se analizarán y aprobarán aquellas que cumplan con todos los requisitos documentales establecidos en las normativas, por lo que no será necesario en este periodo acercarse hasta las Oficinas de la SET a realizar los trámites.
Cancelación del RUC: Serán gestionadas exclusivamente vía electrónica, las que serán analizadas y procesadas siempre que cumplan con todos los requisitos documentales establecidos en las normativas.
Atención de Consultas: Las consultas referentes a temas impositivos, uso del Sistema Marangatu y otros, serán atendidas solo electrónicamente a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) en la sección “Contáctenos”.
Ejecución de la Garantía Bancaria: Cuando surja una diferencia a favor del Fisco con relación a los créditos fiscales solicitados por el Régimen Acelerado, la misma será cobrada por la SET mediante la ejecución de la garantía bancaria, en cuyo caso la notificación al solicitante se realizará a través del Buzón Tributario Marandu y a la Entidad Garante a través del correo institucional.
Se recuerda también que el Call Center no estará operativo durante este periodo de aislamiento total decretado por el Poder Ejecutivo.
Fuente: Agencia IP

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