Decretan restricción máxima de circulación hasta el 12 de abril

Puntos del decreto sobre las nuevas medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo general

Restringir el tránsito de personas y vehículos hasta el 12 de abril

Durante la vigencia los habitantes deberán permanecer en sus residencias y podrán hacer desplazamientos mínimos para adquirir alimentos, medicamentos y artículos de limpieza

Se exceptúa la circulación de las personas que cumplan las siguientes  actividades y servicios:
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.

2)    Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.

3)    Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.

4)    Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos.  Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

6)    Servicios funerarios.

7)    Las personas afectadas a las obras públicas en general.  En la zona urbana de la capital, están autorizadas sólo las obras relacionadas al área de la Salud.

8)    Servicios de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.

9)    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.

10)    Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.

11)    Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

12) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el MSPBS y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo.


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