Para Contratación Públicas, las camas de mejor calidad se deberían rechazar porque no se ajustan al contrato

«La aceptación de un cambio de productos requiere la suscripción de una adenda al contrato, no es una mera  aceptación. Sino es un cambio de reglas, precisa una adenda y la  ley prohíbe otorgar condiciones más ventajosas, cambiar especificaciones técnicas y alterar cuestiones de precio. Esas reglas hay que ponerlas sobre la mesa», afirmó.

Seitz explicó que la ley no prevé el cambio de productos luego de un rechazo o luego de el proveedor haya incurrido en mora. Agregó que la figura del reemplazo se da antes de que uno de estos puntos se apliquen. «Esto es lo que Salud debe tener en cuenta. Yo ejecutaría todo lo que dice la normativa», dijo.

Puntualizó que el Ministerio de Salud tiene tres salidas:

1.Aceptar lo que alega la empresa: «creo que el plazo es hasta el 20 de mayo», añadió.

2. Rescisión total del contrato.

3.Rescindir parcialmente el contrato.

La importadora Imedic SA, adjudicada en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 hizo una propuesta de reemplazo de las 50 camas eléctricas de terapia en lugar de las camas rechazadas por el Ministerio de Salud.

El ministro Julio Mazzoleni había explicado que el rechazo se dio debido a que las camas no se ajustaban al pedido realizado por Salud. Desde la empresa Insumos Médicos (Imedic SA) argumentan que las nuevas camas propuestas son incluso mejores que las solicitadas inicialmente.


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