En el caso de contratación por vía de la excepción, hay un paquete de documentos con una línea de tiempo determinada y se publica de una sola vez por parte de la institución pública. “Si bien es un proceso abreviado y bastante rápido sí tiene una fecha de publicación donde primero se observa al pliego de base y condiciones y luego se observa en fecha siguiente la presentación de ofertas, seguido de un informe de evaluación y en fecha posterior la resolución de adjudicación y firma de contrato. Lo que tenemos ahora es la afirmación de un integrante del Comité de Evaluación, respecto a que las fechas expresadas en los documentos no serían las reales. Entonces, el análisis que se debe de realizar es respecto a la conducta puntual de las personas que suscribieron esos documentos. Formalmente esos documentos están fechados en el tiempo adecuado, en cuanto a línea secuencial de actos”.
Mencionó que todas las actuaciones del proceso de contratación por vía de la excepción por urgencia impostergable, se reciben en la Dirección de Contrataciones Públicas una vez culminado el proceso y una vez firmado el contrato. Explicó que las fechas ciertas de los documentos como se suele utilizar y hacer en un proceso de licitación pública ‘lastimosamente’ no se puede efectuar en estos casos. En el proceso de licitación pública estándar la lógica es un paso dado, se pública el resultado de ese paso y entonces adquiere fecha cierta y se pasa a la siguiente etapa.
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