La defensa de la empresa había criticado la rescisión del contrato por parte del Ministerio de Salud y sostuvo que debía haberse aplicado la nulidad del contrato. Al respecto Seitz manifestó “ahora hablar si corresponde la nulidad o rescisión no tiene sentido de momento mismo que la autoridad contratante, el Ministerio de Salud dijo se rescinde por incumplimiento”.
“En nuestro régimen de Contrataciones Públicas y haciendo sencilla: anular es el término que utilizamos para dejar sin efecto los actos administrativos que son básicamente la adjudicación y el pliego de bases y condiciones, y la cascada de nulidades que se vienen como consecuencia de esos actos; y la recisión es el término que se utiliza para poner fin a un contrato por incumplimiento de parte del proveedor. Es muy clara la cadena de hechos y de decisiones que se deben tomar y esa claridad está expresamente establecida en la ley respecto al incumplimiento al contrato», dijo.
Explicó que cuando un contrato se incumple, la institución licitante o compradora tiene que iniciar un proceso de decisión por incumplimiento, tiene que aplicar multas y rescindir el contrato para ejecutar las pólizas que garantizan los riesgos emergentes de ese contrato.
«Tiene que comunicar a la Dirección de Contrataciones Públicas y la Dirección de Contrataciones Públicas tiene que iniciar un sumario contra ese proveedor incumplidor y de ese sumario puede surgir una inhabilitación para trabajar con todo el Estado por un plazo de entre los 3 meses hasta los 3 años”, afirmó.
El Ministerio de Salud rescindió el contrato con las empresas proveedoras por no cumplir con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Señaló que ahora comenzó las consecuencias de la rescisión del contrato que explicó en el párrafo anterior.
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