Mencionó que el segundo artículo de dicho proyecto, que habla de los sujetos que podrían ser beneficiados con la libertad condicional, tanto las procesadas como las condenadas presenta incompatibilidades con el tercer artículo que determina que personas serán excluidas de este beneficio.
Señaló que esta situación no permitirá que esta Ley cumpla con su objetivo a lo que él califica de «loable».
Con respecto al control, señaló que los arrestos domiciliarios de las personas procesadas se encargará la Comisaría jurisdiccional, mientras que para los sujetos condenados la responsabilidad recae en el juez de ejecución penal.

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