La representante fiscal demostró al Tribunal la existencia del hecho mediante un extracto actualizado del Banco Nacional de Fomento (BNF), mediante lo cual se demostró que el hombre adeudó G. 13.662.000, que deberá abonar y cancelar en el periodo de prueba.
Según los antecedentes, la madre de las dos menores, presentó una denuncia en la que refirió que por Resolución del Juzgado de 1ª Instancia De la Niñez y Adolescencia de Lambaré, se resolvió homologar el acuerdo al cual llegaron el ahora condenado y la madre de sus hijas, con relación al monto a ser abonado para prestación de alimentos en favor de las dos niñas, en el que se estableció la suma de G. 478.000 mensual, monto que el hombre debió depositar en la cuenta habilitada en el BNF para sus dos hijas desde el mes de agosto de 2012, según Resolución.
Sin embargo, los depósitos fueron realizados recién un año y ocho meses después de haber salido la Resolución, y lo hizo en forma irregular, inclusive hubo meses en los que no realizaba depósitos, lo que generó una deuda de G. 13.662.000. Por tanto, la madre se hizo cargo de las 2 niñas.
La fiscal González solicitó informes al BNF, a los efectos de tener conocimiento del movimiento de la cuenta judicial abierta a favor de las dos menores, a lo que el BNF informó que en la cuenta, desde mayo de 2013 no se depositaba la suma establecida por el Juzgado, sino un monto menor y de forma irregular, por lo que la versión de la recurrente se ajusta a la verdad.
En mayo de 2019, compareció J.A.M.C. acompañado de su abogado defensor, a los efectos de prestar declaración indagatoria y en la oportunidad se abstuvo. Luego, la fiscal volvió a solicitar informe al BNF con el objeto de hacer seguimiento del cumplimiento o no de lo acordado por el ahora condenado; y se pudo corroborar que el depósito era efectivamente menor a lo estipulado por el Juzgado.
Fuente: Ministerio Público

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