Señalaron que la postura se fundó ante la complejidad jurídica, financiera y operativa que presenta el proyecto, ya que involucra “una institución sustentada en patrimonio privado de los aportes (IPS) y otra donde se administran netamente fondos públicos”.
Citaron que las limitaciones podrían identificarse de manera general en:
- Jurídicas: La eventual fusión de cualquiera de estos subsistemas o la absorción de un subsistema por otro, como parece proponer la futura ministra de Salud Pública, requerirán la modificación de la norma constitucional, la reforma de la Ley N° 1032/96, y la adecuación de todo el marco jurídico positivo de cada subsector.
- Financieras: La autoridad sanitaria nacional debe entender que el Seguro Social de salud administrado por el IPS so es un programa de salud pública del Estado tanto por los sujeto protegidos (trabajadores dependientes), como fundamentalmente por la fuente de financiamiento específica del IPS (aportes obrero-patronales), jurídicamente diferente a los recursos de la salud pública (impuestos).
- Operativas: La superposición geográfica de capacidades y la simultaneidad de funciones, problemas reales e innegables que afectan la calidad del gasto en salud, deben resolverse en el marco jurídico vigente mediante alianzas estratégicas entre los Subsectores del Sistema Nacional de Salud, formuladas con inteligencia y patriotismo, nunca apelando a improvisaciones que, aparte de debilitar la Institucionalidad del Sistema Nacional de Salud, contribuirán a deteriorar aún más la atención médica de los trabajadores y sus familias.