Diputados decidió ratificarse en parte del texto inicial y aceptar las demás modificaciones introducidas por el Senado.
Tras esta decisión, el proyecto vuelve a la cámara revisora para su siguiente trámite constitucional.
Vale recordar que la iniciativa tiene por objetivo regular el sistema electrónico de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, conocidos como “vapeadores” o “cigarrillos electrónicos”, con sus insumos respectivos.
La propuesta plantea abordar la utilización de estos aparatos electrónicos, considerando que su uso aumenta el riesgo de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el cáncer pulmonar y posibles afecciones cardiovasculares.
“La utilización de estos dispositivos se ha convertido en una moda entre los jóvenes y adolescentes que, debido al hecho de que se ha vuelto normal su uso, esta porción de la población más vulnerable desconoce los componentes y efectos que podrían ocasionar a la salud con el transcurso del tiempo”, expresa la exposición de motivos.
El diputado Miguel Del Puerto (ANR-Caaguazú), presidente de la Comisión de Salud Pública, pidió tener en cuenta el dictamen de este bloque para el tratamiento de la propuesta.
Utilizando como base dicha recomendación, la Cámara de Diputados se ratificó en los artículos 5° (Prohibición de venta a menores de edad); 11° (Fiscalización y control de la Secretaría de Defensa del Consumidor y la Policía Nacional para el cumplimiento del artículo anterior); 14° (Derechos de las personas no consumidoras); y 19° (Medidas de prevención de consumo).
Además, decidió aceptar las modificaciones de la Cámara de Senadores, a excepción del inciso R) del artículo 4° (Inscripción del producto); y el inciso C) del artículo 16° (Publicidad y promoción de los dispositivos electrónicos).
Entre las modificaciones introducidas por el Senado se habla de la habilitación gradual de comercializadoras, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Dicha institución establecerá un plazo de adecuación de estos establecimientos, que no podrá exceder los seis meses de entrada en vigencia de la normativa.
Por otra parte, los cambios establecen la obligatoriedad del registro del producto para la comercialización, distribución, importación y fabricación.
Asimismo, exigen la colocación de pictogramas y advertencias sanitarias en el empaque externo de los dispositivos electrónicos, previo visto bueno del Ministerio de Salud.
Fuente: Cámara de Diputados

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