La adjudicación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) a la pequeña empresa salteña Nubicom SA se complica cada vez más. A la llamativa pasividad del ente regulador en torno al proceso de implementación de la tecnología 5G se suman nuevos elementos que alimentan las dudas sobre esta concesión.
Ñandutí viene realizando un seguimiento del despliegue de Nubicom SA en Paraguay y de la adjudicación de la licencia 5G. Las constataciones realizadas dejan cada vez más interrogantes sobre si la empresa está realmente en condiciones de prestar el servicio y cumplir con las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En defensa de Nubicom SA, la propia Conatel aseguró que supuestamente existe una estación radiobase en la zona de Villa Morra de Asunción, en el edificio de Teisa. Sin embargo, hasta el momento no existe evidencia de clientes que utilicen el servicio 5G de Nubicom, bajo las marcas «Nubi» o «Ucel», que inicialmente serían sus nombres comerciales.
Escandalosa diferencia
Si se toma como referencia a Claro, la otra empresa adjudicada en esta primera licitación 5G de Conatel, la diferencia resulta escandalosa.
Según explicó Raúl Aguilera, director de Tecnología de Claro Paraguay, hasta finales del año pasado la compañía ya había instalado 50 estaciones radiobases y actualmente avanza con otras 50 para alcanzar un total de 100, además de las millonarias inversiones destinadas al despliegue de la red.
Si bien no quiso dar detalles en cuanto a la cantidad de abonados que ya utilizan la tecnología 5G, por políticas de la empresa, resaltó que la “aceptación y utilización de los clientes es muy alta”.
En cuanto a las estaciones radiobases, se encuentran distribuidas principalmente en Central, Encarnación, Coronel Oviedo y Ciudad del Este.
No hacen cumplir lo que exigieron
Desde un principio, este proceso estuvo rodeado de cuestionamientos. Primero, por las dudas sobre si Nubicom contaba con los 100.000 abonados requeridos, considerando que es una de las empresas más pequeñas de la provincia de Salta, Argentina.
A ello se suma que el artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones establece que el licenciatario debe “en un plazo no mayor a 180 días, poner en funcionamiento los sistemas y comenzar la con la efectiva prestación en carácter comercial”.
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