Senadores de Honor Colorado piden al Banco Central un informe con 31 preguntas sobre Ueno Bank

Los senadores Natalicio Chase, Basilio Gustavo Núñez y Antonio Barrios presentaron este lunes, ante la Cámara de Senadores, un proyecto de resolución para solicitar al Banco Central del Paraguay (BCP) un informe sobre el cumplimiento de los límites prudenciales en operaciones con partes vinculadas y las medidas correctivas adoptadas respecto de Ueno Bank SA, del Grupo Vázquez, liderado por el CEO Miguel Vázquez. En la nota de presentación, los firmantes explican que el pedido busca «obtener una información certera y precisa» sobre la situación de la entidad, y solicitan el acompañamiento de sus colegas para la aprobación del proyecto.

La presentación del pedido se dio la misma jornada en que Chase, Barrios y Núñez compartieron un almuerzo de trabajo con el presidente de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Horacio Cartes, junto al senador Gustavo Leite. Según relató este último en su cuenta de X, el encuentro estuvo centrado en la prioridad presupuestaria de salud para el Presupuesto General de la Nación 2027, y contó también con la participación del ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, Juan Carlos Baruja; el asesor de la bancada Honor Colorado, Sergio Godoy; y el jefe de Gabinete de la ANR, Eduardo «Presi» González Báez.

El cuestionario dirigido al BCP, dividido en seis apartados con un total de 31 preguntas, es el siguiente:

A. Marco normativo y su aplicación general. Los senadores piden el detalle de los límites vigentes para operaciones con personas vinculadas, conforme a la Resolución N° 3, Acta N° 25 del 4 de mayo de 2017, y el procedimiento de detección de excesos. Consultan también qué requisitos debe reunir una venta de cartera a partes vinculadas para ser válida y qué se entiende por financiación indirecta prohibida, según el artículo 7° de la Resolución N° 15, Acta N° 24/2024. Preguntan si, verificado un exceso a los límites prudenciales por más de diez días corridos consecutivos, la exigencia de un Plan de Regulación conforme al artículo 6° de la Ley N° 2334/2003 es obligatoria o discrecional para el supervisor; cuántos planes de este tipo se exigieron a entidades del sistema desde 2020, por qué causales y con qué resultado; cuántos excesos a límites de partes vinculadas se registraron en el sistema financiero en los últimos veinticuatro meses y cuántas sanciones se aplicaron; y cuál es el rol de la Unidad Jurídica para el Sector de Entidades Financieras —si su asesoramiento es vinculante o no— y si un dictamen suyo puede neutralizar la atribución del superintendente prevista en el artículo 34, numeral 3, de la Ley N° 6104.

B. Excesos registrados en la entidad. El proyecto pregunta si la Superintendencia de Bancos registró excesos al límite de operaciones con personas vinculadas en Ueno Bank derivados de operaciones con Mowi S.A., Grupo M S.A. y Grupo Hendy S.A., indicando fecha de detección, magnitud y días corridos de permanencia; y si se detectaron excesos adicionales por operaciones con Tuiu S.A., Franede S.A. y Aime S.A. Corredores de Seguros, y si estos fueron evaluados de forma agregada o aislada. Consultan además qué evaluación se realizó sobre garantías, capacidad de repago y verificación del destino de los fondos en esas operaciones, y solicitan la nómina completa de los informes de inspección y monitoreo continuo sobre Ueno Bank S.A. emitidos entre enero de 2025 y la fecha, con número y fecha de cada uno.

C. Operación de venta de cartera. El bloque más extenso del pedido apunta a una venta de cartera de Ueno Bank S.A. a Vinanzas S.A. por USD 35.000.000 y Gs. 36.900.000.000. Preguntan si la Superintendencia verificó esa operación; si constató que los fondos desembolsados fueron transferidos el mismo día a favor de Vinanzas S.A., sin evidencia de permanencia en las cuentas de las prestatarias, y qué análisis de trazabilidad se practicó; si se analizó la emisión y colocación de bonos de partes vinculadas —ITTI S.A.E., Grupo Vázquez S.A.E. y la propia entidad— adquiridos por Technoma S.A. y Factopar S.A., y el destino de lo producido; si la Superintendencia concluyó que la operación reúne el carácter de venta al contado exigido por la norma o si configura financiación indirecta, solicitando el dictamen técnico con su fecha; si se aplicó el criterio de sustancia económica por sobre la forma contractual, o el fundamento normativo en caso contrario; y si esta operación fue admitida como subsanación del exceso a los límites, pidiendo identificar el acto administrativo, su fecha y su fundamento.

D. Medidas correctivas adoptadas. Se pregunta si se requirió a Ueno Bank S.A. la presentación de un Plan de Regularización —y si no fue así, cuál es el fundamento jurídico que habilita a no exigirlo, verificada la causal—; si se adoptó alguna medida cautelar o requerimiento de obligada observancia conforme al artículo 34, numeral 3, de la Ley N° 6104, con detalle de contenido y fecha; si se abrió sumario administrativo o procedimiento sancionatorio contra la entidad o sus directores; y si la Unidad Jurídica emitió dictamen sobre estas operaciones, solicitando su remisión con fecha.

E. Trazabilidad interna de las advertencias. Los senadores requieren información sobre un memorando de fecha 10 de julio de 2026, suscripto por el ex gerente de Supervisión del BCP, Fernando Rivarola, referido a operaciones de Ueno Bank S.A., solicitando el número de registro de mesa de entrada; qué trámite se le dio y qué respuesta formal se dio al remitente, con indicación de fechas; si fue puesto en conocimiento del Directorio del BCP, pidiendo actas o constancias; si existió divergencia entre el criterio técnico de la Gerencia de Supervisión y la decisión final de la Superintendencia, y cómo se documentó; si el BCP cuenta con un protocolo formal para el disenso técnico documentado del personal de supervisión; y se solicita el detalle de las rotaciones, renuncias y designaciones externas ocurridas en la Gerencia de Supervisión y en el equipo asignado a la entidad entre enero de 2025 y la fecha.

F. Conflicto de interés y riesgo sistémico. El último bloque pregunta si el superintendente o algún miembro del Directorio del BCP intervino en la propuesta o gestión del Decreto N° 6329, del 6 de julio de 2026; qué protocolos de excusación rigen para las autoridades del BCP respecto de entidades con las que hubieran mantenido vínculos previos; dada la magnitud de los depósitos públicos y del IPS en la entidad, qué evaluación de riesgo de concentración fiscal y previsional practicó el BCP; cuál es la situación actual de la excepción contable otorgada a Ueno Bank tras la absorción de Visión Banco y qué efecto tendría su reversión sobre los indicadores de solvencia; y, de confirmarse los hechos, qué responsabilidad administrativa correspondería a los funcionarios que omitieron actuar.

Además del cuestionario, el proyecto dispone en su artículo 2° que el BCP remita copia autenticada del memorando del 10 de julio de 2026 con su constancia de registro, los informes de inspección y monitoreo sobre la entidad correspondientes a 2025 y 2026, el dictamen de la Unidad Jurídica, el acto administrativo que admitió o rechazó la subsanación del exceso, y el registro de excesos a límites prudenciales con fechas de inicio y cierre.

El artículo 3° establece un plazo de hasta 15 días para remitir el informe requerido, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Nacional y la Ley N° 5.453/2015, que reglamenta el pedido de informes del Congreso.


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