Por Nery Peña
En la Biblioteca presentamos el libro “Algunas divergencias con las Cámaras Legislativas y la Corte Suprema de Justicia y otros temas” del profesor Luis Lezcano Claude, editado por Intercontinental editora. Esta obra es una autocrítica de la Constitución de 1992 hecha por uno de sus propios constituyentes. Su capítulo central, que ocupa más de 50 páginas, desmonta el mito de la prensa intocable.
Luis Lezcano Claude no es un outsider. Fue convencional constituyente en 1992, ministro de la Corte Suprema de Justicia y profesor de Derecho Constitucional. Estuvo en la sala donde se discutieron los artículos que hoy nos rigen.
Y lo primero que aclara en la Nota Preliminar es por qué el libro sigue el mismo orden de la Constitución: para que podamos comparar lo que dice la Ley Suprema y lo que hacen el Congreso y la Corte. Su objetivo, dice, es reafirmar el Estado social de derecho. En pocas palabras, que la ley sea igual para todos.
Por eso su libro no es un ataque, es una confesión. Publicado por primera vez en Asunción en 2007 y en esta edición corregida y actualizada hasta la Ley N.º 7593/2025 de Protección de Datos Personales, que el autor ya cita, el libro reúne 10 capítulos que siguen el orden de la Constitución. Habla de lo que en Paraguay casi nunca se discute con seriedad jurídica.
La crónica de la divergencia
La crónica empieza con lo que más duele: la prisión preventiva.
El profesor Lezcano nos lleva al Art. 19 de la Constitución: “En ningún caso la prisión preventiva se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito”.
Parece claro, ¿no? Si te acusan de un delito cuya pena mínima es de 6 meses, no podes estar preso sin condena más de 6 meses. Si no, tu preventiva ya es una condena anticipada.
Pero la Corte Suprema tuvo dos vidas.
Entre 2007 y 2015 dijo: nace legal, pero deviene ilegal cuando supera la pena mínima. Y te liberaba con hábeas corpus reparador, Art. 133, que es un recurso rápido. Hay fallos que cita: abuso sexual en niños con 6 meses de mínima y 8 meses preso, Acuerdo y Sentencia N.º 871/2007; homicidio doloso con 5 años de mínima y 6 años y 7 meses preso, Acuerdo y Sentencia N.º 1021/2015.
Desde 2016 hasta hoy, con fallos de 2016, 2019 y hasta uno del 13 de enero de 2025 que el libro ya trae, la misma Sala Penal dice lo contrario: “La prisión la dictó un juez competente, entonces es legal. No podemos ser tercera instancia. Pida revocatoria, apele y después promueva una acción de inconstitucionalidad”.
El Dr. Lezcano Claude dice: eso es una trampa. El hábeas corpus tarda días. La inconstitucionalidad tarda años. Y mientras tanto seguís preso ilegalmente. Como dice él, toda resolución tiene fecha de vencimiento. La preventiva vence cuando se cumple la pena mínima.
Y ahí aparece el absurdo paraguayo que el libro enumera con artículos del Código Penal:
Tenemos delitos con mínima de 6 meses, hurto art. 161, estafa art. 187, lesión de confianza art. 192, trata art. 129 b, pero que en realidad pueden llegar a 5, 8 o 10 años. ¿Cómo investigas un lavado de dinero o un tráfico de menores en 6 meses?
Y tenemos crímenes con mínima de 5, 10 y 15 años, homicidio doloso art. 105 inc. a, robo agravado art. 167, abuso sexual en niños art. 135 inc. a, sicariato art. 105 inc. b. ¿Puede alguien estar 15 años preso sin condena, con presunción de inocencia? Para la Corte actual, sí.
El Senado y la opinión del jurista
La segunda divergencia es con el Senado.
Senaduría vitalicia: la Constitución dice que los expresidentes son senadores vitalicios. El Senado los aceptó como figura decorativa, sin voto. El profesor Lezcano Claude pregunta: ¿por qué no como senadores activos si el pueblo los votó?
Inmunidades: ¿Un legislador puede decir lo que quiera y no pasa nada? ¿Puede acusar a alguien en su vida privada y escudarse en la inmunidad de opinión? ¿Cuándo se lo puede detener?
Pérdida de investidura: el artículo que echa a legisladores por mal desempeño. Estuvo 20 años dormido. Hace 10 años lo “descubrieron”. Hoy el Senado se juzga a sí mismo. Para el exministro Lezcano, quien debe juzgar es la Justicia Electoral. La Corte le dio la razón al Senado.
El capítulo que atañe a la prensa
Y llegamos al Capítulo 2, el más largo, con más de 50 páginas, actualizado hasta la Ley 7593/2025 de Datos Personales.
El Profesor Lezcano Claude lo cuenta como testigo en la página 35: “El grupo de presión que más éxito tuvo en la Constituyente fue el de la prensa. Logró la aprobación de los preceptos prácticamente sin modificaciones”.
Era 1992, a cuatro años de la caída de Stroessner. Nadie quería ser el enemigo de la libertad de prensa. Sobre ese miedo, dice, se construyó el poder actual.
Además, sostiene que la libertad sin censura no es libertad, sin límites y sin castigo no existe la libertad. Podes publicar sin permiso previo, pero después respondes por calumnia, difamación o lesión a la intimidad.
Sostiene el Dr. Lezcano Claude que tu imagen es tuya. No te pueden fotografiar dentro de tu casa ni en tu vida íntima en la calle sin permiso, Art. 144 del Código Penal, estipula pena de hasta 2 años. Que tus datos sensibles, origen racial, religión, salud, orientación sexual, datos genéticos y biométricos de la Ley 7593, no se pueden usar para discriminarte.
Los otros capítulos, facultad de nombramiento y ternas, acefalía del Ejecutivo, cómo se nombran los ministros de la Corte y el caso Oviedo A.S. N.º 415, completan el cuadro.
El profesor Lezcano Claude no pide reescribir la Constitución, pide cumplirla. No se arrepiente de la Constitución del 92, se arrepiente de lo que hicimos con ella.
Su libro nos obliga a mirar a Astrea, la diosa de la justicia, y preguntarnos si su venda es imparcialidad o ceguera selectiva
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