Rechazan reposición y audiencia de Cuevas se suspendería

Entre los argumentos deducidos por la defensa se señala que la audiencia no puede llevarse a cabo porque el Ministerio Público no ha comunicado de forma legal los hechos que se atribuyen a sus representados y que de esa manera no pudieron ejercer sus derechos a la defensa. En ese sentido, alega la supuesta indefensión de sus defendidos y que la prisión preventiva no podrá ser decretada sin llevarse a cabo la declaración indagatoria puesto que no han tenido la oportunidad de hacerlo.

En función a eso, el abogado defensor refirió en un medio que el parlamentario podría salvarse de cumplir la prisión preventiva porque supuestamente la Fiscalia cometió un error». Cuando en realidad esta afirmación falta a la verdad.

Supuestamente el agente fiscal interino, Diego Arzamendia, no fijó fecha para audiencia de declaración indagatoria, sino que pasó directamente a la imposición de medidas, según alega la publicación y la defensa.

El citado agente fiscal aclaró, que en la presente causa, el parlamentario fue convocado en dos ocasiones por el agente fiscal Luis Piñanez a fin de prestar declaración indagatoria  y en ambas oportunidades solicitó la suspensión de dichas audiencias por distintas razones y además sus defensores retiraron copias del cuaderno de investigación fiscal, las copias son justamente para interiorizarse de la causa. Con eso se demuestra que el Ministerio Público ha brindado la oportunidad suficiente a los imputados para ejercer el derecho a la defensa material por medio de la declaración indagatoria y no hicieron uso de esa facultad.

En cuanto a la supuesta falta de conocimiento de los hechos que se les atribuyen, el representante fiscal explicó que los imputados fueron notificados del acta de imputación, donde se describe de forma sucinta los hechos atribuidos y la calificación jurídica aplicable. Además, se señaló que los mismos participaron en el procedimiento, propusieron e impugnaron pruebas, accedieron a las diligencias y accedieron a copias del cuaderno de investigación fiscal, por ende, la tesis de la indefensión y la falta de conocimiento de los hechos no tiene sustento ni fundamento válido.

Por último, indicó que no existe impedimento legal para el desarrollo de la audiencia de  imposición de medidas cautelares, ya que en la citada causa no se ha materializado ningún error de índole formal o sustancial, como la vulneración de derechos o garantías consagradas en la Constitución Nacional y las leyes, que haga inviable la realización de la audiencia señalada para el 15 de enero de 2020.  Al contrario, de incurre en una falsedad como recurso dilatorio del proceso.


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