Conatel: Mayoría de directores que adjudicaron el 5G a Nubicom no reúnen el requisito de “idoneidad en la materia”

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La ley que rige el funcionamiento de Conatel exige que los miembros del Directorio tengan “idoneidad en la materia”, pero de los 7 miembros titulares y suplentes, solo tres son técnicos en telecomunicaciones y los demás son abogados, licenciado en administración y un odontólogo.

La Ley N° 642/95 – De Telecomunicaciones, que rige y define el funcionamiento, el marco jurídico, las funciones y la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), señala en su artículo 9 que los miembros titulares y suplentes del Directorio de la institución deben tener “idoneidad en la materia”, para ejercer el cargo.

Para ocupar un cargo técnico en el sector público —como en el caso del Directorio de la CONATEL bajo la Ley Nº 642/95— la «idoneidad en la materia» se entiende como una triple condición indispensable: aptitud técnica, legal y moral.


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