La ley que rige el funcionamiento de Conatel exige que los miembros del Directorio tengan “idoneidad en la materia”, pero de los 7 miembros titulares y suplentes, solo tres son técnicos en telecomunicaciones y los demás son abogados, licenciado en administración y un odontólogo.
Para ocupar un cargo técnico en el sector público —como en el caso del Directorio de la CONATEL bajo la Ley Nº 642/95— la «idoneidad en la materia» se entiende como una triple condición indispensable: aptitud técnica, legal y moral.
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