Caso IPS: Juez ordena libertad ambulatoria para Jorge Brítez y fija caución de G. 1.000 millones para el expresidente de la previsional

«El Poder Judicial tiene en cuenta que usted se puso a disposición inmediatamente. El juzgado estima que es factible la aplicación de una medida alternativa a la prisión. Obstrucción no percibo», sostuvo el magistrado.

Estigarribia citó el Código Procesal Penal para fundamentar uno de los ítems de su decisión. «Acá hay una cuestión también que no puedo pasar por alto: el artículo 238 del Código Procesal Penal establece que a la persona que tenga más de 70 años, el juez no podrá decretar la prisión preventiva. Es imperativa lo que establece el Código Procesal Penal. Hice un análisis integral por el cual no corresponde la prisión preventiva», expresó.

«Ordeno que usted tenga libertad ambulatoria», señaló el juez. «Se hace lugar a la caución real ofrecida, que sería la suma de G. 1.000 millones, a los efectos de que usted pueda litigar donde corresponde, que es el Ministerio Público», agregó Estigarribia.

Brítez está imputado junto al expresidente Vicente Bataglia y otros exfuncionarios por un presunto perjuicio patrimonial de G. 61.000 millones al IPS relacionado con el contrato de quirófanos modulares.

 


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